Artículo 2249
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El error acerca de la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada, no invalida el contrato.
El depositario, sin embargo, descubriendo que la guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá restituir inmediatamente el depósito.