Artículo 2251
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla al depositante siempre que se la pidiere: su responsabilidad, en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Título II, Parte Primera de este Libro.
Es aplicable al depósito, la diferencia que establece el inciso 2º del artículo 2065.