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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2251

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla al depositante siempre que se la pidiere: su responsabilidad, en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Título II, Parte Primera de este Libro.

Es aplicable al depósito, la diferencia que establece el inciso 2º del artículo 2065.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2065.

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