Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2254

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el depositario tiene permiso de servirse o usar de la cosa depositada, el contrato cambia de naturaleza y ya no es depósito, sino préstamo o comodato.

No se presumirá concedido este permiso en ningún caso, si no consta expresamente.

← Artículo 2253 Ver en la norma completa Artículo 2255 →