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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2265

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el depositante ha mudado de estado, por ejemplo, siendo mayor de edad ha sido puesto bajo curaduría, sólo debe entregarse el depósito al que tiene la administración de los bienes y derechos del depositante.

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