Artículo 2277
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los equipajes que los transeúntes o viajeros introducen en una posada, con conocimiento del posadero o de sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del dueño del establecimiento. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los artículos 2274 y siguientes.