Artículo 2279
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El posadero es además obligado a la seguridad de los efectos que el transeúnte o viajero conserva alrededor de sí. Bajo este respecto, es responsable del daño causado o del hurto o robo cometido por los mozos o sirvientes de la posada o por personas extrañas, que no sean familiares o visitantes del alojado.