Artículo 2281
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que generalmente no llevan consigo los transeúntes o viajeros, deberá hacerlo saber al posadero y aun mostrarle dichos efectos, si lo exigiere, para que se emplee especial cuidado en su custodia; y de no hacerlo así, el posadero no será responsable de la pérdida.