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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2284

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Lo dispuesto por los artículos anteriores se aplica a los administradores de fondas, hoteles, cafés, casas de billar y otros establecimientos, cualquiera que sea su denominación, en que se dé alojamiento a los transeúntes o viajeros.

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