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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2287

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El secuestro es convencional o judicial.

El convencional se constituye por el solo consentimiento de los litigantes.

El judicial se constituye por decreto del Juez y no ha menester otra prueba.

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