Artículo 2289
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el secuestre perdiere la tenencia de la cosa, podrá reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes que la haya tomado sin consentimiento del otro o sin decreto del Juez, según el caso fuere.