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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2289

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el secuestre perdiere la tenencia de la cosa, podrá reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes que la haya tomado sin consentimiento del otro o sin decreto del Juez, según el caso fuere.

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