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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2318

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Ofreciéndose el deudor a redimir la prenda, pagando toda la deuda con arreglo a lo dispuesto en este Título o consignando su importe total en juicio, está obligado el acreedor, so pena de daños y perjuicios, a la entrega inmediata de la cosa.

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