Artículo 2331
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves, aeronaves o diques flotantes. (Artículo 2329).
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de naves, aeronaves o de los diques flotantes se establecen en las leyes correspondientes.