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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2341

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca, constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá en ningún caso el beneficio de excusión.

Haciendo el pago el tercer poseedor, se subroga plenamente en los derechos del acreedor.

Si fuere desposeído de la finca, será plenamente indemnizado por el deudor con inclusión de las mejoras que haya hecho.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2343 y 2380.

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