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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2352

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El acreedor anticrético no adquiere derecho real sobre la cosa ni vale la anticresis contra los derechos reales ni en perjuicio de los arrendamientos constituidos anteriormente en la finca.

Pero serán obligados a respetar el derecho del acreedor anticrético, todos aquellos a quienes se transfiera el derecho del dueño de la cosa con posterioridad a la constitución de la anticresis, siempre que ésta se haya inscrito en el Registro correspondiente.

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