Artículo 2357
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se puede estipular que los frutos se compensen con los intereses en su totalidad o hasta cierto valor.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se puede estipular que los frutos se compensen con los intereses en su totalidad o hasta cierto valor.