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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2369

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2369.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

La primera clase de créditos personales privilegiados comprende los que nacen de las causas que aquí se enumeran:

1a. Las costas y costos judiciales en el interés común de los acreedores y los gastos de administración durante el concurso.

2a. Las expensas funerales del deudor difunto.

3a. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.

4a. El honorario del abogado, procurador y médico y los salarios de los dependientes y criados por lo que se les adeuda en todo el año anterior a la declaración del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1224 a 1226.

Para los efectos del privilegio, el honorario del abogado y procurador será regulado en la forma establecida por la ley procesal y con prescindencia de toda iguala o contrato que se invoque por el interesado.

5a. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante el último año.

El Juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo, si le pareciere excesivo.

6a. Los atrasos de impuestos públicos o municipales.

7a. Las sumas que los despachantes de Aduana pagan a ésta por los derechos correspondientes a las mercaderías cuyo derecho se les encomienda y las abonadas por concepto de derechos fiscales de Aduana, eslingaje, almacenaje, acarreos y demás gastos correspondientes a las mercaderías hasta llegar a su destino.

8a. El precio de venta de la uva adquirida para vinificar.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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