Artículo 2373
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños; sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor como usufructuario o prendario o del derecho de retención que le concedan las leyes, en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.