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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2377

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIX - DE LA GRADUACION DE ACREEDORES Y DISTRIBUCION DE LOS BIENES EN CONCURSO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2377.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

El segundo grado comprende los créditos enumerados en el artículo 2370 y los indicados en el mismo con referencia a la ley comercial.

Estos créditos son pagados con el producto de los bienes en que tienen su respectivo privilegio; y en el caso de concurrir algunos contra la misma especie, se pagarán a prorrata.

Afectando a una misma especie créditos del primer grado y del segundo, excluirán éstos a aquéllos; pero si fuesen insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos del primer grado, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresa en el artículo anterior.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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