Artículo 2388
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el <i>déficit</i> a la lista de los créditos de cuarto grado, con los cuales concurrirán a prorrata.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.