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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2390

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO FINAL - DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO

Quedan absolutamente derogadas todas las leyes y costumbres que han regido hasta aquí sobre las materias que forman el objeto del presente Código.

Las leyes relativas a materias extrañas al Código y de que sólo se ocupa incidentalmente, no se considerarán derogadas, sino en cuanto se opongan a las prescripciones del mismo.

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