Artículo 2394
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La existencia y capacidad de la persona jurídica se rige por la ley del Estado en el cual ha sido reconocido como tal. Mas para el ejercicio habitual en el territorio nacional, de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se ajustará a las condiciones prescritas por nuestras leyes.