Artículo 255
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el progenitor que ha perdido la patria potestad contrajere nuevo matrimonio, su cónyuge podrá pedir al Juez, en caso de nacer hijos, que se le otorgue la patria potestad exclusiva sobre éstos, de acuerdo a la ley procesal. (*)