Artículo 263
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los hijos no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios y previa licencia del Juez, quien, al otorgarla, proveerá al hijo de curador ad litem. (*)