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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 283

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

El matrimonio y la emancipación producen el efecto de poder ejercer los hijos menores todos los actos de la vida civil, excepto aquellos que por este Código se prohiben a los menores <i>habilitados de edad</i>.

Por lo que hace al emancipado, está además sujeto a las restricciones expresadas en el Título <i>Del matrimonio</i>. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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