Artículo 291
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La demanda formulada con arreglo a la ley procesal, se sustanciará por el procedimiento extraordinario.
La intervención del Ministerio Público será preceptiva y con las mismas facultades de las partes.
Cuando la acción no hubiere sido deducida por el Ministerio Público, no podrá desistirse de ella sin audiencia del mismo, el cual podrá continuarla cuando lo crea procedente. (*)