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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 299

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

Desechada la demanda no podrá el accionante volver a intentarla. Pero el otro padre que se encontrare en la situación prevista en el artículo 255, podrá pedir su restitución una vez disuelto el matrimonio y en el caso de separación judicialmente decretada. (*)

Notas

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