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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 302

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX - DE LA HABILITACION DE EDAD

El menor, huérfano de padre y madre, cumplidos que sean los dieciocho años, podrá obtener habilitación de edad, pidiéndola al Juzgado Letrado competente de su domicilio y acreditando por sumaria información que se halla en aptitud de dirigir sus negocios.

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