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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 312

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si alguna cosa fuese debida al menor, con cláusula de sólo poder haberla cuando tenga la edad completa, la habilitación no alterará la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.

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