Artículo 314
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La tutela es un cargo personal que no pasa a los herederos y del cual nadie puede excusarse sin causa legítima. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La tutela es un cargo personal que no pasa a los herederos y del cual nadie puede excusarse sin causa legítima. (*)