Artículo 326
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El nombramiento de tutor por los padres es revocable como toda disposición testamentaria. (Artículos 779 y 998).
Será de ningún efecto el nombramiento de tutor, si fuese nulo o fuese revocado el testamento en que se hizo. (*)