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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 342

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN V - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA TUTELA DE LOS MENORES DESAMPARADOS O SIN PADRES CONOCIDOS

A los padres que residan en el extranjero o que no tengan residencia conocida, se les citará por edictos.

Si se presentaren dentro del término del llamamiento, se seguirá el procedimiento que para los que hubieren comparecido establece el artículo anterior. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 341 y 431.

Ver en IMPO ↗

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