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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 344

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN V - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA TUTELA DE LOS MENORES DESAMPARADOS O SIN PADRES CONOCIDOS

Discernida la tutela, si los padres se presentaren pidiendo la patria potestad, deberán deducir la acción de que tratan los artículos 296 y siguientes, la que será admitida en cualquier tiempo.(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 296 y 431.

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