Artículo 355
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los que para no aceptar la tutela, quieran aprovecharse de las excusas consignadas en el artículo 353, deberán proponerlas al Juez, dentro de los treinta días subsiguientes a la notificación del auto de su confirmación o nombramiento. (*)