Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 370

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA

La fianza y en su caso la hipoteca, será fijada por el Juez en un valor determinado, el cual deberá siempre corresponder al valor conocido o probable de los bienes del menor, con exclusión de los que fuesen raíces. (Artículo 395). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 371, 395 y 431.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 369 Ver en la norma completa Artículo 371 →