Artículo 372
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los actos del tutor que no han sido autorizados por el decreto de discernimiento son nulos; pero el decreto, una vez obtenido, validará los actos anteriores de cuyo retardo hubiera podido resultar perjuicio al menor. (*)