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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 375

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA

Si el Juez lo estimase conveniente, ordenará que asistan a la facción de inventario uno o más parientes del menor u otras personas que tuviesen conocimiento de los negocios o de los bienes de aquél a quien suceda el menor. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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