Artículo 384
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El tutor debe cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como un diligente padre de familia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El tutor debe cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como un diligente padre de familia. (*)
El tutor debe cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como un diligente padre de familia.
El menor debe obediencia y respeto al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.
Si no bastase la corrección moderada, deberá exponerlo verbalmente al Juez, que podrá en este caso, adoptar la medida autorizada por el artículo 261, previo el interrogatorio del tutor y del menor, con asistencia del Ministerio Público.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.