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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 411

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el establecimiento heredado por el menor fuese social y no se hubiese pactado que continúe la sociedad con los herederos del socio fallecido, conforme a lo dispuesto en el Libro Cuarto de este Código <i>sobre el modo de acabarse la compañía</i>, el Juez autorizará al tutor, para que de acuerdo con los demás interesados, ajuste la venta o la cesión de la cuota social del menor al socio o socios sobrevivientes o a un tercero con asentimiento de éstos; y si no fuese posible la venta, para inspeccionar o promover la liquidación final y percibir lo que correspondiese al menor.

En el caso de continuar la sociedad, por haberse así pactado, el Juez autorizará al tutor para hacer las veces del socio fallecido y cuyo heredero es el menor. </pre><br><b>411-1</b><br><pre>

Si la participación o cuota social recibida por el menor por herencia, legado o donación fuere de una sociedad comercial se estará a lo establecido en la ley mercantil. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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