Artículo 415
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El tutor está obligado a llevar cuenta fiel, exacta y documentada de todos sus actos administrativos, día por día, sin que pueda excusarse de esta obligación ni aun el testamentario a quien el testador haya exonerado de rendir cuentas.
Sin embargo, podrá excusarse de documentar las partidas de gastos menudos en que un diligente padre de familia no acostumbra recoger recibo. (*)