Artículo 424
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Presentada la cuenta por el tutor, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes.
Si la administración se transfiere a otro tutor o al menor habilitado de edad, no quedará cerrada la cuenta, sino con la aprobación judicial, oído el Ministerio Público. (Artículo 310). (*)