Artículo 439
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Después que una persona ha fallecido, no pueden ser impugnados sus actos <i>entre vivos</i>, por causa de demencia, a no ser que ésta resulte de los mismos actos o que se hayan consumado después de intentada la demanda de incapacidad. (Artículo 831). (*)