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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 442

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los hijos mayores de edad, son curadores de su padre o madre viudos o divorciados, declarados incapaces. Si hubiere dos o más hijos, el Juez elegirá el que debe ejercer la curaduría.

Los padres son de derecho curadores de sus hijos legítimos o naturales reconocidos, solteros, viudos o divorciados que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curaduría. El Juez determinará cuál de ellos ejercerá el cargo. </pre><br><b>442-1</b><br><pre>

El Tribunal por motivos fundados podrá apartarse del orden de la curatela legítima, o aun prescindir de ella, así como regular los modos de su ejercicio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 444 y 445.

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