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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 448

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las rentas de los bienes del incapaz, se emplearán con preferencia en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento.

Al mismo objeto y en caso necesario, podrá aplicarse parte del capital, previa autorización del Juez.

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