Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido cada uno recibido en ese carácter por los deudos y amigos del otro y por el vecindario de su domicilio en general.

← Artículo 44 Ver en la norma completa Artículo 46 →