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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 460

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD › TÍTULO I - DE LA DIVISION DE LOS BIENES › CAPÍTULO I - DE LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS

Bajo la denominación de <i>bienes</i> o de <i>cosas</i> se comprende todo lo que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad.

Los bienes son corporales o incorporales.

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