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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 469

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando por disposición de la Ley o del hombre se use de la expresión <i>bienes muebles</i> sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 462.

Cuando se use de la expresión de <i>muebles</i> sólo o <i>muebles de una casa</i>, no se comprenderá el dinero, los documentos, las colecciones, los libros, las armas, las ropas, los carruajes ni en general otras cosas que las que corresponden al ajuar de la casa. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 462 y 881.

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