Artículo 469
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando por disposición de la Ley o del hombre se use de la expresión <i>bienes muebles</i> sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 462.
Cuando se use de la expresión de <i>muebles</i> sólo o <i>muebles de una casa</i>, no se comprenderá el dinero, los documentos, las colecciones, los libros, las armas, las ropas, los carruajes ni en general otras cosas que las que corresponden al ajuar de la casa. (*)