Artículo 496
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el usufructo constituido por acto entre vivos, no se adquiere derecho en la cosa sino por la subsiguiente <i>tradición</i>, según las reglas que se dan en el Título III del Libro Tercero.
En el que se deja por acto de última voluntad, se adquiere el derecho en la cosa luego que muere el testador. (*)