Artículo 534
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No puede cambiar ni alterar el estado de la cosa usufructuada ni aun para mejorarla.
Sin embargo, puede aun contra la voluntad del usufructuario, ejecutar todos los actos que tiendan a la conservación de aquélla. (*)