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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 537

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

El usufructo acaba:

1º.- Por la muerte del usufructuario.

2º.- Por conclusión del tiempo por que fue otorgado o cumplimiento de la condición resolutoria.

3º.- Por consolidación del usufructo con la propiedad.

4º.- Por el no uso, durante el tiempo y conforme a las reglas establecidas en el Título <i>de la prescripción</i>.

5º.- Por la renuncia del usufructuario.

Los acreedores de éste, podrán, sin embargo, hacer que se anule la renuncia hecha con fraude y en perjuicio suyo. (Artículo 1296).

6º.- Por la destrucción real y completa de la cosa que era objeto del usufructo.

Si la cosa, objeto del usufructo, no sufre más que una destrucción parcial, el derecho continúa sobre lo que de ella haya quedado. (*)

Notas

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