Artículo 547
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible.
Está obligado a recibir éstos del dueño o a tomarlos con su permiso. (*)